... La misma se regula por la Ley 2405/04 que amplía la Ley 608/98 que crea el sistema de matriculación y la cédula del automotor y su modificatoria la Ley 1794/01.
- Art. 11: Para la inscripción inicial de las motocicletas, cualquiera sea su cilindrada deberá presentar a la Dirección de los Registros de Automotores, el certificado de fabricación nacional o de importación, constancia de venta de la empresa fabricante o importadora o contrato de adquisición en cualquiera de sus formas. En caso de ser contrato privado, las firmas deberán ser autenticadas ante notario público.
-Art. 12: La transferencia de domiminio de las motocicletas podrá hacerse por escrituras públicas o por contrato privado, con certificación de autenticación de firmas ante notario público. Cualquiera de estas dos modalidades será válida para su inscrìpción en el R.U.A.
Por lo tanto, el funcionario cajero deberá realizar el siguiente procedimiento.
- Recepcionará los documentos en ventanilla.
- Previa fiscalización del monto a tributar y otros datos de la declaración jurada, realizará la liquidación correspondiente.
- Estampará firma y sello en los fomularios de minuta de inscripción de motos y no en la certificacion de firma del notario público.
- Cualquier Notario podrá firmar el pago de la declaración jurada de tasas judiciales.
Estos ajustes de procedimientos es a los efectos de optimizar nuestra recaudación tributaria y a modo de agilizar los inconvenientes que suscitan los actuales procedimientos.