Vista la Resolución General Nº 8 del 30 de diciembre del 2008, de la Secretaría de Estado de Tributación, se pone a conocimiento que a partir del 01/07/2009, será obligatoria la obtención del Certificado de Cumplimiento Tributario, Certificado de Cumplimiento Tributario de Controversia, así como la Constancia de No Ser Contribuyente, de conformidad a la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones en la Ley Nº 2421/04 para su presentación ante las Escribanías, en la situación de acreedor, para suscribir escrituras públicas de constitución o cancelación de hipotecas, y en el caso de los contratantes, para suscribir escrituras de enajenación de inmuebles, autovehículos y demás bienes del activo fijo, como maquinarias, muebles, instalaciones y otros de propiedad de la empresa... (descargar circular en la sección artículos DGRP)
Quedan eximidas de la presente obligación las personas físicas en las siguientes situaciones:
1. Enajenación de inmuebles rurales menores de veinte (20) hectáreas y de inmuebles catastrados cuyo valor fiscal total sea inferior a veinte (20) salarios mínimos para actividades diversas no especificadas para la Capital.
2. Enajenación de automotores cuyo tiempo desde su fabricación al momento de la transferencia supere los 5 (cinco) años.
3. Transferencias realizadas mediante orden judicial. Quedan incluidas en este inciso las Personas Jurídicas.
Validez de los Documentos.
a) Certificado de Cumplimiento Tributario: 60 días corridos a partir de la fecha de expedición.
b) Certificado de no ser Contribuyente: 6 meses a partir de la fecha de expedición.
c) Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversía: 30 días corridos a partir de la fecha de expedición.
Se recuerda a las Secciones, la vigencia de la citada Resolución, a los efectos de la calificación correspondiente.